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PROCEDENTE LABORAL
En un interesante caso laboral, forjador de jurisprudencia, el señor Alvin Flores M., presentó ante las Juntas de Conciliación y Decisión una demanda laboral en contra de la sociedad comercial denominada B. &. L Export and Services, Inc., para el reintegro al puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos por despido injus-tificado.
La Junta Nº4, a través de la sentencia N-24-JCD-04-02 de 11 de abril de 2002, declaró el despido injustificado y condenó a la demandada al reintegro del trabajador a sus labores, más el pago de tres meses de salarios caídos, gastos e intereses legales. La sentencia determinó que el trabajador, aunque estaba laborando cuando se le notificó el despido, tenía “incapacidad temporal permanente” (sic) , pues había sufrido un accidente de trabajo.
El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en segunda instancia, mediante fallo de 5 de septiembre de 2003, modificó la decisión de la Junta, pues si bien el trabajador no tenía dos años de servicio y “no gozaba de estabilidad laboral”, se encontraba incapacitado por causa del accidente de trabajo, de suerte que atinadamente procedió a modificar la sentencia de primera instancia, declarar la nulidad del despido y ordenar el reintegro del trabajador a sus labores habituales desde el momento en que terminara la suspensión del deber de prestar el servicio por razón de la incapacidad surgida de riesgo profesional.
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