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ARTÍCULOS INFORMACIÓN JURÍDICA
TRABAJO REMUNERADO Y NO REMUNERADO
  fecha: 09/06/2012
 

Claro está que aquí no hablamos de igualar a la mujer con el hombre en lo que se refiere a la productividad del trabajo, la cantidad de trabajo, la duración de la jornada, las condiciones de trabajo, etc.; sostenemos que la mujer no debe, a diferencia del hombre, ser oprimida a causa de su posición en el hogar. Todas ustedes saben que incluso cuando las mujeres gozan de plenos derechos, en la práctica siguen esclavizadas, porque todas las tareas domésticas pesan sobre ellas. En la mayoría de los casos las tareas domésticas son el trabajo más improductivo, más embrutecedor y más arduo que pueda hacer una mujer. Es un trabajo extraordinariamente mezquino y no incluye nada que de algún modo pueda contribuir al desarrollo de la mujer. V. I. Lenin.

 

http://www.marxists.org/espanol/lenin/obras/1910s/23ix1919.htm

 
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INAMOVILIDAD Y DESPIDO
  fecha: 03/06/2012
 

PROCEDENTE LABORAL

En un interesante caso laboral, forjador de jurisprudencia, el señor Alvin Flores M., presentó ante las Juntas de Conciliación y Decisión una demanda laboral en contra de la sociedad comercial denominada B. &. L Export and Services, Inc., para el reintegro al puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos por despido injus-tificado.

La Junta Nº4, a través de la sentencia N-24-JCD-04-02 de 11 de abril de 2002, declaró el despido injustificado y condenó a la demandada al reintegro del trabajador a sus labores, más el pago de tres meses de salarios caídos, gastos e intereses legales. La sentencia determinó que el trabajador, aunque estaba laborando cuando se le notificó el despido, tenía “incapacidad temporal permanente” (sic) , pues había sufrido un accidente de trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en segunda instancia, mediante fallo de 5 de septiembre de 2003, modificó la decisión de la Junta, pues si bien el trabajador no tenía dos años de servicio y “no gozaba de estabilidad laboral”, se encontraba incapacitado por causa del accidente de trabajo, de suerte que atinadamente procedió a modificar la sentencia de primera instancia, declarar la nulidad del despido y ordenar el reintegro del trabajador a sus labores habituales desde el momento en que terminara la suspensión del deber de prestar el servicio por razón de la incapacidad surgida de riesgo profesional.

 
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